Roberta Lídice: Profesora Conferenciante del Máster Universitario en Acceso a la Abogacía de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM): Campus: Facultad de Derecho de Albacete.

Roberta Lídice:
Profesora Conferenciante del Máster Universitario en Acceso a la Abogacía de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM): Campus: Facultad de Derecho de Albacete.

Dictando clase en el curso de grado en Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) – Campus: Facultad de Derecho de Albacete:

*Ley Orgánica 1/2004: Del Cambio de Apellidos como Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en España.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en España, en su disposición Adicional Vigésima, reforma el art. 58 de la Ley del Registro Civil, estableciendo que cuando se den circunstancias excepcionales para el CAMBIO DE APELLIDOS, competencia del Ministerio de Justicia, no será necesario que ocurran los requisitos exigidos como regla general en el art. 57 de la Ley del Registro Civil, señalando un caso concreto para el supuesto de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género.

 

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